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Sara

inquilino/a

¿Podemos dejar piso alquilado en el segundo año de alquiler?

Buenos días, agradecería vuestra ayuda con la siguiente cuestión: El 1 de junio de 2014 entramos de alquiler en un piso por un año, renovable por otro a su finalización, si ninguna de las partes indicaba lo contrario. Queremos abandonar el piso en agosto de 2015, de modo que estaría en vigor el segundo año de alquiler. Nuestra pregunta es la siguiente, ¿aplicaría algún tipo de penalización? ¿en este segundo año de alquiler habría que estar también mínimo seis meses como en el caso del primero?   Muchas gracias por vuestra ayuda.   Un saludo

  • Preguntado por: Sara
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Sara:
    En su caso concreto se excluyó expresamente la penalización en caso de desistimiento pasados los 6 primeros meses de vigencia del contrato. Por lo tanto, pasados los 6 primeros meses usted debe preavisar al arrendador mediante burofax con acuse de recibo con 30 días de antelación su voluntad de desistir del contrato y no vendrá obligada a pagar penalización alguna.
    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl
  • Sara

    inquilino/a

    Creo entonces que si los 6 meses no aplican en años sucesivos al primero, con avisar con 30 días, no deberíamos abonar nada en concepto de penalización. Indico textualmente lo que dice el contrato: "El contrato comenzará a regir el 01/06/2014. Su duración será de un año y una vez cumplido, se considerará prorrogado por plazos anuales hasta alcanzar el plazo de tres años establecido en la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento libremente y sin penalización, una vez hayan transcurrido al menos seis meses de contrato, que serán de mínimo y obligado cumplimiento por la parte arrendataria. En este caso, bastará con preavisar a la arrendadora con un mes de antelación" Muchas gracias por vuestra ayuda

    • Respondido por: Sara
    • Hace 9 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Sara:
    Coincido con la respuesta de mi compañero Pelayo.
    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    La penalización solamente se puede aplicar si expresamente así consta en el contrato y nunca puede ser superior a un mes por año que falte por cumplir o su parte proporcional. 
    Si no consta nada para las prórrogas del contrato, los seis meses, solamente se pueden aplicar a los iniciales
    Comunica  ya fehacientemente al arrendador la fecha en que dejaras la vivienda por desestimiento del contrato. 
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    Si el contrato se firmó únicamente por una anualidad y el contrato se ha prorrogado, no aplica nuevamente el plazo mínimo obligatorio.

    En cuanto a la penalización, lo primero que hay que confirmar es si está prevista en el contrato. La Ley hace referencia a que aplica "al plazo que reste por cumplir", por lo que caben 2 interpretaciones:

    1) Que la penalización aplica únicamente para el "plazo acordado". Como se acordó un plazo de 1 año, en el segundo año no aplicaría.

    2) Que la penalización aplica para cada plazo de vigencia del contrato. Como se ha prorrogado por 1 año, aplicaría la penalización por dicho plazo pendiente de cumplir, lo que resultaría en 10/12 partes de una mensualidad.

    Personalmente, creo que la interpretación adecuada es la 2.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
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