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Buenos días, agradecería vuestra ayuda con la siguiente cuestión: El 1 de junio de 2014 entramos de alquiler en un piso por un año, renovable por otro a su finalización, si ninguna de las partes indicaba lo contrario. Queremos abandonar el piso en agosto de 2015, de modo que estaría en vigor el segundo año de alquiler. Nuestra pregunta es la siguiente, ¿aplicaría algún tipo de penalización? ¿en este segundo año de alquiler habría que estar también mínimo seis meses como en el caso del primero? Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo
Creo entonces que si los 6 meses no aplican en años sucesivos al primero, con avisar con 30 días, no deberíamos abonar nada en concepto de penalización. Indico textualmente lo que dice el contrato: "El contrato comenzará a regir el 01/06/2014. Su duración será de un año y una vez cumplido, se considerará prorrogado por plazos anuales hasta alcanzar el plazo de tres años establecido en la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento libremente y sin penalización, una vez hayan transcurrido al menos seis meses de contrato, que serán de mínimo y obligado cumplimiento por la parte arrendataria. En este caso, bastará con preavisar a la arrendadora con un mes de antelación" Muchas gracias por vuestra ayuda