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Tengo un problema de alergias que me han surgido al entrar en el piso y a los 6 meses quiero dejar el piso, pero al firmar el contrato habia una clausula de 1 año de permamencia minima y penalizacion de 2 meses si me iba antes.
La ley dice que es como mucho 1 mes de penalizacion y lo puedo dejar a los 6 meses con preaviso de 1 mes. En mi caso debe prevalecer lo firmado o lo que dice la ley??
Pues lo dicho, si te vas antes del año tienes que pagar dos meses.
pedro martinez
abogado
5001@icagr. Es
¿es después del 5 de junio? Como Foesja dice,,,,"al entrar en el piso" si acaba de entrar está bajo la nueva ley ¿no?
Hola foesja:
coincido con la respuesta de mi compañero pedro y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
reciba un cordial saludo
La ley que mencionas no es aplicable a tu contrato, solo a los posteriores de 5 de junio de 2013, por lo que nadie te salva de pagar la indemnizacion pactada.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es