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Hola buenos días,
Tengo una pregunta sobre la posibilidad de dejar de pagar un par de mensualidades (ya que teóricamente quedarían cubiertas mediante el depósito que se dio), poder hacer hucha mientras tanto y, una vez concluido el plazo, la persona en cuestión se marcha. Resulta que la propietaria (según dice la inquilina en cuestión) necesita el piso porque está en trámites de separación. El contrato inicial era de un año (prorrogable a 3) y a los 4 meses le pide a la inquilina que por favor lo abandone en un plazo de 2 o meses. Todo está al corriente y la pregunta es si, puesto que no tiene recursos, puede dejar de abonar el alquiler (pretendiendo hacer hucha) y cuando llegue la hora poder moverse gracias a lo que ha ido ahorrando. Porque la propietaria no asumiría los gastos que ocasiona su nuevo traslado.
Se puede hacer?
Gracias.
Pues la cantidad corresponde a los honorarios probablemente de la inmobiliaria de Badalona en cuestión (cuyo nombre empieza por 'R'). Seguramente un pelín abusivos pero bueno.
Pues muchas gracias por todo. Ahora sí estoy bien informado un saludo. Lo haré.
Muchísimas gracias!!! Dudas resueltas un saludo!
Tomo nota de todo merci de antemano.
Podéis resolverme la preguntilla anterior?
Otro dato sobre la CUANTÍA de la fianza que dio: es normal cobrar el mes de la inmobiliaria + IVA (esto sí obviamente) + Gastos de contrato?? Los gastos de contrato creo que no deberían haberse cobrado.
Cómo va el tema?
Gracias.
Cierto es verdad!! Ay, el léxico!! Gracias por aclarármelo no lo leí bien tampoco. Se lo diré. Ya que nos hemos confundido con la palabra "arrendatario". Claro se está refiriendo a "inquilino". Habíamos entendido arrendador.
Por otro lado, a continuación de esa cláusula y cito textualmente pone (y esto sí se refiere al propietario de la finca en cuestión): "de acuerdo con lo dispuesto en el n° 3 del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no procederá la prórroga obligatoria del contrato en el supuesto de que el arrendador necesite ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente, para sí o para alguno de sus descendientes".
Claro! Entonces en teoría la inquilina tiene hasta diciembre 2015 verdad??? Que es cuando se cumple el año estipulado en el contrato inicial. No procederá la prórroga (a 3 años) pero sí puede seguir viviendo el año acordado.
Entonces si resulta que la dueña lo reclama ahora (pasados apenas 4 meses): le debe devolver la fianza 700 ?? De entrada suena lógico. Yo creo que sí.
Gracias.
Es una conocida mía: una inquilina soltera con sus hijos. Y lo que pretende es hacer hucha y dejar de abonar la mensualidad sólo.
Gracias tomaré nota y le comunico.
Saludos.
Muchas gracias por las respuestas! Claro al parecer hay un problema y me quedé atónito al leerlo: la propietaria se acoge a una cláusula del contrato firmado y por lo tanto está en su derecho.
Sin embargo, según tengo entendido, ese tipo de contratos de alquiler ya no se hacen y no son legales (no son del colegio oficial API). Porque esa cláusula no existe: "Transcurridos los 6 primeros meses de vigencia del contrato, el arrendatario podrá desistir del mismo debiéndolo comunicar por escrito al arrendador con una antelación mínima de un mes".
¿Qué narices significa eso? La propietaria se lo comunicó mediante WhatsApp a la inquilina. Que lo necesita por temas personales (se está separando) y le da un plazo de 2 o 3 meses. Yo alucinaba.
Gracias de antemano y un saludo.
Porque parece ser que no le quiere devolver la fianza que dio al principio. De ahí que diga: muy bien, pues no abono la "renta" y voy haciendo hucha. Y cuando la fianza que no me quieres devolver cubra las dos mensualidades que dejaré de pagar, yo ya tendré el "colchón" necesario para irme. Me explico? Esa es mi duda. Es legal planteárselo así?
Gracias...
Por lo que tengo entendido:
la inquilina tendría hasta diciembre 2015. Que era cuando se cumplía el año estipulado en el contrato inicial. Por lo tanto se entrega la posesión de la finca y las llaves en el mismo acto en que ella le devuelva su fianza. O bien se le comunica a la dueña del piso que debería asumir los gastos que le ocasionaría un nuevo traslado. Si fuera honrada esa señora, claro. Como no hay entendimiento lo que se propone hacer la inquilina es eso que digo: dejaría de abonar el alquiler solamente para ahorrar.
¿Lícito?
Ya! Me refiero a dejar de abonar sólo la cuota del alquiler. Evidentemente sí dejaría pagado el suministro que haya consumido lo decía al principio. Todo lo lleva al corriente de pago la inquilina. No soy yo, por cierto.
Me refería a la posibilidad de dejar de pagar el alquiler y, cuando llegue la hora, mudarse. Una vez el depósito cubra la cantidad que no ha pagado.
El truco del almendruco para ahorrar sin problemas. Lo único que le puede pasar es que se tiene que ir. Punto. ¿No? Puesto que el depósito que dio en diciembre 2014 cubriría la cantidad. Mi pregunta era hasta qué punto es posible y/o legal esta estrategia.
¿Pero la fianza inicial podría cubrir esas mensualidades que no se han realizado en teoría? La propietaria le dice que un plazo de 2 o 3 meses tiene que irse. Y la inquilina lo que pretende es hacer hucha. Deja de pagar 2 meses y, a continuación, se muda.
Teóricamente no puede obligarle a irse esa señora sin antes devolverle su primera fianza 700 ?! Y además el año lo hace en diciembre 2015.
¿Qué consecuencias hay?