Veréis, estaba esta tarde trasteando con el programa PADRE y si aplico las deducciones de alquiler que se ofrecen en la comunidad donde tenía radicado mi domicilio fical (y donde estoy empadronado pero no resido por motivos de trabajo) son mucho menores que las de la comunidad donde he tenido alquilado el piso y por tanto ha sido mi verdadera residencia habitual.
Viendo que la diferencia son casi 500€ más que me devolvería el fisco, y que el tema de no empadronarme / modificar domicilio fiscal ha sido por pereza, pegas del ayto., etc... quería saber que podría pasar si pongo como mi comunidad de residencia donde he tenido el piso alquilado a pesar de no haber cambiado los datos.
He visto que me pueden aplicar una multa de 100€ por no notificar mi nuevo domicilio fiscal, para esté año ya está solucionado, pero, ¿habrá alguna pega para poderme deducir lo que corresponde a la comunidad autonoma donde realmente he residido de forma habitual?
Juan, gracias por tu detallada respuesta, como decía puedo demostrar de mil maneras que mi residencia ha estado en esa comunidad autonoma, y que no suene a falsedad, ha sido así desde septiembre de 2007.
Como ves en 2007, la declaración del año pasado mi mayor tiempo fue en la otra comunidad autonoma (donde olvidé mi domicilio fiscal) 9 meses contra 3, y por eso así lo consigné en la declaración de 2007 (realizada en 2008).
El motivo por el que no estoy empadronado?, te lo digo sin ningún reparo, primero dejadez, el día que me hizo falta, para los médicos, fue al ayuntamiento y todo fueron pegas por su parte, a pesar de llevar contrato de alquiler y recibos, así que desistí, no iba a perder 2 días de trabajo por su incompetencia.
Espero que todo quede en la multa si acaso y que no den mucho la lata, pero en caso de darla puedo demostrar que durante la totalidad del año he residido y he realizado mis actividades económicas en la comunidad que he consignado.
La deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual está vinculada al domicilio de 2008. Si han sido varios, el de mayor número de días. Solo la vivienda que se tuvo en esa Comunidad da derecho a deducción. Si en la declaración de renta de 2008 consignó el domicilio real que en aquel momento tenía, es decir, el de la vivienda cuyo alquiler intenta ahora deducir, nada impedirá practicar la deducción, pues el padrón municipal es irrelevante.
Si no lo hizo así, no fue por pereza sino por otras razones, y tendrá que probar que su vivienda habitual era aquella y enfrentarse no solo a la sanción sino a las presunciones que la Ley del IRPF establece en su artículo 72 para determinar la Comunidad autónoma de residencia. Esa norma considera que la residencia habitual es la de Comunidad Autónoma donde se ha permanecido un mayor número de días del período impositivo.
Se considera que una persona física permanece en una Comunidad Autónoma cuando en ella radique su vivienda habitual. Si así no se sabe, donde obtenga la mayor parte de los rendimientos del trabajo, de capital inmobiliario, ganancias patrimoniales inmobiliarias y actividades económicas, y si ese criterio tampoco ayuda, la última residencia declarada a efectos del IRPF.
Pero hay en esa misma norma otras limitaciones a los cambios de residencia que aconsejo leer detenidamente.
Una vez conocida la Comunidad autónoma de residencia, el problema no es elegir entre dos viviendas y sus correspondientes beneficios fiscales, sino en saber si cumple los requisitos en la única vivienda y Comunidad cuya deducción podría practicar.
El nuevo domicilio ya está presentado por internet y la declaración también. Esta tarde llamé al teléfono de la agencia tributaria donde una amable señorita me comentó que no es que pudiera, es que debía poner mi residencia habitual, fuera o no cambiada con anterioridad de cara al fisco. Es más, me comentaba que si no lo hacía no podría aplicarme deducciones autonómicas en una comunidad por bienes o derechos adquiridos en otra. Eso sí, como ya sabía me ha advertido que no haber notificado el cambio puede traer una sanción aunque me dice que rara vez se aplica a particulares, pero que la posibilidad está ahí, y que además, en caso que haya duda de esa residencia habitual se pueden solicitar justificaciones que pueden ir desde recibos de luz, agua... hasta contrato de alquiler, trabajo...
En fín, que ya está todo solucionado y que espero que este pequeño drama sirva para el resto de miembros que cambian de comunidad por trabajo o por lo que sea no tengan problemas por los mismos motivos.
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