Efectivamente, para aplicarte la deducción uno de los requisitos es la acreditación del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el IVIMA (organismo de la C.A. de Madrid). Habla con tu arrendador para hacer las cosas bien y que salgas beneficiada. (es un 20% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio).
Comentarte también que para el ejercicio 2008 se ha implementado una deducción similar de caracter estatal a la que también tendrás derecho (esta vez sin el requisito de la fianza, solo deberás reflejar la referencia catastral del inmueble arrendado y el nif del arrendador). Ambas deducciones son compatibles.
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