Si decido rescindir mi contrato de alquiler, que es de un año prorrogable, a los 3 meses de comenzarlo, ¿debo pagar el resto?
¿Estoy obligada a pagar el resto de mensualidades si no está estipulado en el contrato? ¿Si además la causa es porque el casero se niega a areglar desperfectos y he encontrado un piso mejor?
Si es local puede verse obligada a pagar hasta que el propietario encuentre otro arrendatario.
Si es vivienda la ley permite un máximo de una mensualidad por año que reste por cumplir. Si no se ha previsto nada no hay indemnización, pero tendrá que preavisar con 30 días.
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