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El propietario me dice que si hago uso de las instalaciones comunes, sí.
La respuesta está en lo pactado en el contrato. Si no hay pacto yo interpreto que estos gastos van incluidos en la renta mensual. EL artículo 20 de la LAU establece la poisiblidad que arrendador y arrendatario pacten que el segundo pague este tipo de gastos, pero sólo la posibilidad, no la obligación.
Revise su contrato a ver si lo indica. Si n dice nada entonces no tiene que pagarlo.
pablo.
Hola hdbmadrid:
la respuesta a su pregunta dependerá de lo que se haya pactado en el contrato respecto a quien debe asumir los gasto de comunidad. Por ello le aconsejo que revise su contrato.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es