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Tengo una casa alquilada de la que soy propietaria y la inquilina cuando entró a vivir en 2001 recibió todo el mobiliario y electrodomésticos nuevos. Ahora se le ha roto la lavadora y dice que es mi deber pagarle una nueva, ha comprado una sin avisar y me ha pasado la factura, no es la primera vez que sucede esto, incluso en otras ocasiones a decidido pagarme menos de la mensualidad para paliar este tipo de gastos. Me ha dado dos opciones, o que le pague la lavadora o que se la llevarán cuando se vayan, pero cuando entraron yo les puse una nueva, me tengo que quedar sin ella?
Creo que no es mi deber reponer todo aquello que se les estropée por su continuado uso, adjunto la cláusula 6 del contrato que creo que me exime de estas responsabilidades. Podrían ustedes afirmármelo? Es mi obligación pagar todos los arreglos y recambios de mobiliario y electrodomésticos de mis inquilinos? Estoy en total derecho de negárme a pagarlo?
El contrato dice lo siguiente:
Clausula 5. La arrendataria, quien previamente ha procedido al examen exhaustivo y pormenorizado del piso y sus accesorios, declara recibir todo lo que es objeto del arriendo en perfecto estado para el uso a que se destina y presto para ser ocupado y utilizado, al completo de instalaciones y servicios y en igual estado ha de devolverlo una vez finalizado el contrato, siendo de cuenta de la arrendataria todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causado por el, o por personas que del mismo dependan en el edificio o vivienda por el mal uso, omisión o negligencia, siendo así mismo a cuenta de la arrendataria las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
Los servicios de gas, electricidad, teléfono y cualesquiera otros que pudieran ser susceptibles de individualización mediante aparatos contadores serán de cuenta de la arrendataria, que deberá contratarlos a sus costas con las empresas suministradoras siendo también de su cuenta la eventual adquisición o reparación de los contadores correspondientes: los gastos de conservación y reparación de tales suministros y el coste de las modificaciones que en las mismas deba realizarse por disposición o imperativo legar o administrativo y si fuere el caso. Todo lo anterior se entiende con absoluta indemnidad del arrendador.
Muchas gracias por vuestro tiempo! Un saludo!