Desde noviembre de 2008 estoy viviendo de alquiler en una vivienda que no tiene contador de electricidad. Al tratarse del piso piloto del bloque, la luz la cojo a través de un cable que viene de la oficina, que está cerrada y de la cual el arrendador me dio las llaves pues es dnd está el cuadro de luz. El caso es que me vienen unas facturas muy elevadas para el tiempo que estoy yo en la casa. Quisiera saber si tengo la obligación de pagárselas, ya que en la factura aparece el domicilio de la oficina, y no de mi casa. Yo aún no le he pagado ni una. Espero me ayudeis.
Preguntado por:
franmlg27
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
franmlg27
inquilino/a
El caso es que desde que entré en la vivienda empecé a tener problemas con la luz, pues cada vez que encendía varias cosas a la vez saltaba el automático, así que el arrendador me dijo que habían llamado a la empresa para que pusieran un contador, pero que al estar la casa en un pueblo, tardarían en venir. Desde entonces se han desentendido, y me he tenido que aguantar con los saltos del automático. No he querido pagar ni una factura, porque no estoy de acuerdo con los importes. Ya se lo comunique y me dijeron que sería cosa de la empresa y su nueva manera de facturar. El mes que viene dejaré la vivienda, y he pensado que se queden con la fianza (310 euros), como consumo de luz por estos 10 meses, que es lo que considero que habré gastado como mucho.
Esa situación no podrá mantenerse. Lo correcto es dar de alta un nuevo suministro de electricidad para la vivienda. Puede hacerlo tanto el arrendador como el arrendatario, pero si la instalación requiere algún trámite urbanístico, obra o modificación exigida por la compañía suministradora, será obligación del arrendador adecuar la instalación.
En cuanto a los consumos anteriores, lo más razonable es hacer un reparto atendiendo a los posibles consumos de cada uno, a la potencia contratada y a otros factores como la falta de seguridad técnica y jurídica, que son íntegramente imputables al arrendador por disponer de una vivienda en esas condiciones. Legalmente el arrendador tiene difícil exigir el pago de esas facturas, pero tampoco el arrendatario, que hasta ahora ha dado por buena la situación, debiera cargar sus consumos al arrendador, siempre que no haya pacto contrario, no necesariamente expreso, pues los contratantes pueden modificar en beneficio del arrendatario las normas que afectan a los arrendamientos de vivienda.
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