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Ivan

inquilino/a

Debo dejar el piso de alquiler?
Buenas tardes, me acaba de llamar el propietario del piso diciéndome que lo ha dejado con su pareja y que él se ve en la calle y que me da un mes para dejar su vivienda . Yo hice el contrato a través de una agencia el 26 de Noviembre de 2014 y pone ( el plazo de duración del presente contrato de arrendamiento es el de Un Año, prorrogable tácticamente por períodos iguales hasta un máximo de cinco años) lo cual se prorrogó automáticamente en noviembre del 2015. He estado llamando a la agencia pero resulta que los viernes por la tarde no abren. Otro punto del contrato que pone es este: El arrendador podrá rescindir el presente contrato en caso de necesidad de la citada vivienda para uso propio o familiar e inclusive. (el propietario no está casado). Mi pregunta es, cuales son mis derechos como arrendatario? ¿Tengo que dejar el piso en un mes? ¿Que indemnización obtendría si el arrendador no cumple su contrato? Soy pensionista y voy a empezar un tratamiento de quimioterapia y lo menos que me apetece ahora es buscar otro piso y tener que hacer mudanza. Por favor asesorenme. No se donde acogerme. Muchas gracias de antemano. Un saludo.
  • Preguntado por: Ivan
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Lo que te ha dicho el propietario, habría que ponerlo en cuarentena ya que en ocasiones, algunos, con tal de conseguir su propósito, dicen lo que les conviene. En tu caso, es mejor no ponerse en contacto con la agencia que hizo el contrato, ya que tratarán de beneficiar al propietario/arrendador, lo conveniente sería acudir inmediatamente a un abogado experto en arrendamientos urbanos para que te asesore sobre tu forma de proceder, vaya por adelantado que, a mi parecer, te interesa dar largas al asunto, le comentas tu enfermedad y que cuando estés mejor, ya lo hablareis, la cuestión es que vayan pasando los meses sin que el arrendador inicie alguna actuación de requerimiento por escrito, y mientras, si no tiene donde ir, tendrá que acudir provisionalmente a casa de un familiar, amigo, hotel, pensión, etc. o alquilar una vivienda, donde instalarse y le sirva de base para estar a la expectativa de que dejes tu vivienda o de que le salga una nueva pareja para irse a vivir con ella en su domicilio. En el caso de ser cierta la necesidad alegada, si recibes el requerimiento, tienes dos meses para dejar la vivienda, siempre y cuando, te lo haya efectuado, dentro de tiempo y forma.También se puede llegara un acuerdo para rescindir el contrato en una fecha determinada,mediante la negociación de una cantidad que te compense las molestias que tendrás para irte.
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