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Buenos días a todos!!
Acabo de alquilar un piso, el lunes voy con la casera a depositar la fianza en la Junta de Andalucía.
La pregunta es si debería notificar en algún lugar el cambio de domicilio, para que me puedan hacer en la próxima declaración de la renta las deducciones pertinentes (actualmente estoy empadronada en casa de mis padres, en la misma ciudad)
Gracias
Creo que cuando ha dicho "aquí" se refería a la localidad donde vive, no al foro, pues solo tiene una pregunta en su perfil hecha, q es esta.
Para tu tranquilidad, yo estoy en el mismo caso que tú: empadronada en casa de mi madre pero viviendo de alquiler fuera.
Simplemente cuando hagas la declaración, les indicas que estás de alquiler. Te pedirán el NIF del arrendador (que figura siempre en el contrato) y la cantidad que abonas anualmente.
Si estás sola en el contrato, se entiende que pagas 12 veces la mensualidad.
Si compartes piso con una persona, estarías pagando la mitad, si tienes dos compañeros más, la tercera parte, etc.
Si el arrendador declara o no el alquiler no es cosa tuya ni influye en tu declaración.
Saludos
Ada, te reitero que no es obligatorio empadronarse. De hecho el domicilio fiscal y el civil de empadronamiento no tienen por que coincidir.
Consigna en tu declaracion de la renta el domicilio fiscal de la vivienda arrendada y no tendras problema con las notificaciones y requerimientos que pueda hacerte la AEAT.
Si te han informado asi en este foro dudo mucho que lo haya hecho un profesional acreditado, pero claro, aqui puede opinar cualquiera y muchas veces se dan respuestas erroneas. Afortunadamente casi siempre son matizadas o corregidas a tiempo.
Un saludo
__ Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Entonces, Pedro, por lo que me dices, no es necesario el cambio de domicilio en el empadronamiento para verificar los datos fiscales.Las preguntas que hago, es porque en primer lugar aquí me informaron que era necesario empadronarse en la vivienda arrendada y también, porque no sé si es requisito necesario para acceder a las deducciones que se realizan a los empadronados en Andalucía,menores de 35, con ingresos inferiores anuales a 19.000€.
Perdona por tantas preguntas, pero soy nueva en esto!!!!
Ada, contesté porque lo preguntabas.
Para deducirte solo es preciso que tu te apliques las decucciones en tu declaracion si cumples los requisitos y solo si posteriormente eres requerida por la AEAT debes acreditar el alquiler bastando para ello la copia del contrato.
Un saludo
__Pedro Martinez
Abogado
Estimado Pedro:
Gracias por la respuesta, ya sé que no es necesario, tan sólo quiero tener toda la información para hacerlo todo legalmente y que a posteriori me sea tenido en cuenta para las deducciones.Un saludo
No es necesario estar empadronado en esa vivienda, como tampoco lo es que el propietario declare el alquiler en su declaracion.
__Pedro Martinez
Abogado
Gracias Oscar!!
Sólo algo más, el cambio de empadromiento es necesario, sea cual sea el tiempo que vaya a estar en la nueva residencia??más que nada, es que porque supongo que al hacerlo también te afectará a cambio de médicos por cambio de domicilio, etc.
Hola,
Para la declaración de renta lo único que tiene que hacer es empadronarse en la vivienda arrendada, y cuando usted realice la declaración de renta durante el año que viene, poner la referencia de catastral de la vivienda arrendada y las cantidades que abonado durante el año 2010 para el alquiler (no la fianza).
Para que usted pueda desgravarse las cantidades satisfechas, la propietaria también tiene que declarar el alquiler en su declaración de renta que ha percibido las mismas cantidades.
Lo mejor, pagar por el banco y quedarse los resguardos.
Saludos
Oscar