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Bien, la cosa es así, la semana pasada firmamos la señal del piso, en él pone que el alquiler al mes pagaríamos Xcantidad, supuestamente tendríamos que haber entrado este finde pero la cosa se ha alargado, hoy nos han llamado y la mujer del sueño (éstos separados) quiere subir 50€ más, y hemos dicho que entonces no, deben darnos el doble de la cantidad que nosotros dimos para guardar el piso?? es muy urgente, muchas gracias. Yo sé que cuando es de compra-venta si lo hacen, pero en alquiler no lo sé. Espero que contesten rápido, gracias a todos por adelantado.
Hola casada:
http://blog.enalquiler.com/2010/guias-alquiler-pisos/reserva-piso-en-alquiler/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Habría que ver qué concepto de arras es, pues hay tres tipos.
En principio habéis firmado un contrato con el precio estipulado, y a eso es a lo que se debe atener la otra parte. En caso contrario se le podría pedir indemnización
Si se considera una señal sujeta a la posibilidad de que una de las partes se arrepienta antes de formalizar el contrato (normalmente con pérdida de la señal si se arrepiente quien la entregó, o devolución del doble si se arrepiente quien la recibe), en ese caso podría deshacer la reserva cumpliendo con lo pactado para el caso de arrepentimiento. Normalmente el doble. Mira como está redactado.
Si se entrega una señal, se pide que te den un pre-contrato: pone las condiciones del alquiler (precio, fianza, depósito, que están pendientes de pintar el piso,etc). Es para evitar que después de que hayas entregado la señal, cualquiera cambie el precio del alquiler o cualquiera de las condiciones.
Generalmente si la cantidad se le entrega a un intermediario sin poder del propietario estaremos ante una reserva con pocas garantías para el arrendatario, pero si se le entrega al mismo propietario es preciso especificar en el documento si la entrega se hace en concepto de reserva durante un tiempo determinado o a cuenta de un contrato ya celebrado del que es imprescindible conocer la renta, el resto lo suple la ley.
saludos,
Si en el documento que firmasteis indica la cantidad del alquiler, indicale bien a tu casero que eso es lo pactado y si incumplen el contrato pues que si hace falta acudiras a un abogado.
he visto el artículo 1454 del código civil: Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
contrato arras penitenciales de alquiler: El contrato de arras establece las condiciones legales y los derechos a raíz de la entrega de una señal previa a la compra-venta de una vivienda. El art 1.454 del Código Civil establece que “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”.
viene diciendo lo mismo