¿Debemos pagar el alquiler si no nos han entregado aún el piso incumpliendo fecha de entrada?
Si aún no hemos entrado al piso porque el arrendador no lo ha terminado, ¿tenemos que seguir pagando el alquiler hasta que nos lo de?
La fecha de la firma del contrato fue el 6 de julio y la entrada era el 1 de agosto, nos entregó incluso las llaves. Pero al final resulta que el piso está igual que nos lo enseñó, sin luz, agua, gas, sin pintar y sin acabar de arreglar y no podemos entrar. Le pagamos un mes de fianza y nos hemos gastado ya dinero en muebles a medida para el piso. ¿Si rescindimos nos tiene que indemizar con la fianza más lo gastado en muebles? No sabemos que hacer pues ni nos atiende al teléfono.
Desde luego, mientras dure esta situación, no tenéis porqué pagar nada más y, además, podéis rescindir el contrato.
Si lo hacéis, yo tengo claro que podéis exigir la devolución duplicada de la cantidad entregada, ya que, aunque fuera en concepto de "fianza", yo entiendo que estaba haciendo la función de "señal".
No tengo igual confianza en que podáis exigir que os pague, el casero incumplidor, lo que vosotros os habéis gastado en muebles, porque éstos siguen siendo vuestros.
Evidentemente, de meterme en pleitos, yo pediría, además de la fianza duplicada, una indemnización por daños y perjuicios, por cuantía a determinar; pero el importe de los muebles, no creo que colase.
En el supuesto que el piso os siga interesando, yo hablaría seriamente con el propietario, dándole un plazo por escrito (una o dos semanas, por ejemplo) y haciéndole firmar el duplicado.
Le haría saber que, tantos días como hubiera de retrraso en la puesta a disposición del piso terminado, estaríais vosotros sin devengar alquiler, una vez entraseis y, si llegase el final del plazo, sin estar el piso terminado, le denunciaríais por incumlimiento de contrato.
Hola, el proceso a seguir en su caso es el mismo que en cualquier incumplimiento unilateral de contrato. Dos opciones:
1.- Intentar la vía "amistosa", llegando a un acuerdo que beneficie a ambas partes.
2.- Optar por la vía Judicial, presentando la correspondiente demanda en el Juzgado por incumplimiento de contrato y por daños y perjuicios (el asunto de los muebles entraría en esta última categoría).
Si intuyen que la cosa va a acabar en el juzgado, pueden hacer un informe notarial del estado de la vivienda (con fotografías sería mejor), para así poder demostrar el estado en que se halla la vivienda.
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