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DMP

inquilino/a

¿Debe el propietario dotar de calefacción o algún otro sistema similar su vivienda arrendada?

Bdías a todos,

ésa es mi pregunta.En el contrato firmado este verano,no aparece por ningún lugar nada vinculante a ello ni tampoco le di importancia.El problema que tengo ahora es que con el fuerte frío helado que está pegando hace unas semanas,(contando de que aún no ha llegado el invierno),está siendo siendo eso,un grave problema.En la mayoría de las estancias del piso,al respirar,se hace VAPOR,como lo que a uno le ocurre cuando está en plena calle,así que imaginaos.El tema es que no es cuestión de vestirse por casa con ropa de abrigo,(llevo dos pijamas de invierno puestos,una bata y una manta por casa),sino que no veo "humano" estar pasando frio en un piso que estoy pagando.Muchos de vosotros me diréis que me compre una estufa o algo así,pero el problema está en que el frío se cala por las paredes de la finca que tiene algo más de 60 años y que el piso está prácticamente al lado de la montaña,por lo que una estufa no sirve para nada,es más,estaría gastando y pagando LUZ tontamente.

 

  • Preguntado por: DMP
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
DMP ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    A tu pregunta:

    no, el propietario no tiene obligación de poner calefacción en la vivienda.

    Tendrás que intentar "negociar" que te permita poner calefacción o que te la ponga él... pero dando por finalizado ese contrato de mútuo acuerdo y firmando uno nuevo con otra renta 

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Pepi,

    La solución solo pasa por dotar a la vivienda de calefactores o bien acumuladores de calor, aire acc. con bomba de calor, etc... por lo tanto, si la parte arrendadora no acepta sus condiciones (está en disposición de no hacerlo) se las puede llevar, siempre dejandole la vivienda tal y como se encontraba al arrendarla.

    Suerte.

  • DMP

    inquilino/a

    Buenos días,

    Sr. Aparisi,

    es cierto que la renta al mes de la vivienda arrendada tiene menor coste que otra vivienda que disponga de calefacción, (se sobreentiende), de igual forma que la acepté tal como la vi, aún sabiendo que no había sistema de calefacción, uno entiende que cuando llega el frío, se abriga o se coloca una estufa y ya está, nada del otro mundo, pero es que resulta que era verano, y por entonces no se podía "ver" si hacía frio helado o no lo hacía. Igualmente, no se trata de un frio soportable del cual se pueda evadir uno con una estufa y listos, no se si me expliqué... La opción de mudarme por cuarta vez que llevo en lo que va de año, lo veo inviable, pero le agradezco de todas formas su opinión.

    Lo que si veo más probable, es hablarlo con el propietario directamente y quedar en un tipo de acuerdo convenido, ¿no?. En fin, espero más respuestas o ideas, si las hubiera por vuestra parte.

    Gracias, gracias también a usted Sr. Pholmo, echaré un vistazo a eso que me comenta.

    Saludos, Pepi

    • Respondido por: DMP
    • Hace 11 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Usted firmó el contrato de arrendamiento en esas condiciones, por lo tanto aceptó la vivienda tal cual.

    Por lo tanto, usted tendrá que hacerse cargo de acondicionar la vivienda a su comodidad. Seguro que le costó más económica que una vivienda con calefacción.

    Yo, en su caso, intentaría negociar con el arrendador de intentar aconsicionar la vivienda, pagarlo a medias, y que luego se le quedará en beneficio de la vivienda, pero ya le adelanto que el no tiene porque aceptar.

    Otra opción, si firmó des`pues del 04 de Junio, es cumplir el sexto mes y buscarse otra cosa, siempre avisando con 30 dias de antelación y si su contrato así lo permite.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    pepi, creo que ante todo le conviene leer el DECALOGO DEL INQUILINO,sobre todo los puntos 1 y 3 y luego tener en cuenta queen los arrendamientos de vivienda suele ocurrir que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados en sede judicial puede exigir la intervención de Letrado y Procurador

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • DMP

    inquilino/a

    -->Sigo aquí el mensaje porque en el anterior no me cabía:

    no le he comentado nada aún al propietario porque quería informarme antes. ¿qué pensáis? , ¿qué debería de hacer en mi caso? .

    no puedo soportar más esta situación, y no por capricho, sino porque no puedo estar así malviviendo.

    gracias por leerme, espero vuestras aportaciones.

    un saludo,

    pepi

     

    • Respondido por: DMP
    • Hace 11 años
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