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es un contrato de un año de una vivienda en Madrid. Hay algun documento tipo en su web que podamos utilizar?
Son frases que usamos todos y que el "usuario medio" tiene en su cabeza, pero que hay que intentar corregir, especialmente si vemos que es práctica habitual que se "despisten" las devoluciones de fianzas.
Lo mejor de todo sería que la gente se asesorara y no hiciera las cosas sin abogado, pero ya que eso es muy difícil, vamos a intentar que calen un par de conceptos básicos.
Y, sobre todo, perdón por la parrafada.
Pelayo me parece que estamos de acuerdo totalmente o, si lo quieres así, me has convencido, efectivamente no es muy riguroso juridicamente hablando decir que el casero tiene un mes para devolver la fianza, procuraré olvidarme de esa expresión.
Pholmo, estoy de acuerdo contigo a medias.
¿Por qué deberían tener distinto tratamiento 2 garantías de un contrato que se extingue con pleno cumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario?
Como insisto siempre, el hecho de que el arrendador la haya depositado en cumplimiento de una exigencia legal no le exime de su obligación frente al arrendatario. La devolución de la fianza SI es exigible desde un primer momento (siempre que no haya obligaciones pendientes...), siempre que no se llegue a un acuerdo expreso sobre eso, y aunque la fianza esté depositada.
En realidad, el arrendatario no tiene relación alguna con el organismo ante el que se deposita la fianza, sino frente al arrendador. Una cosa es la obligación de su devolución y otra el retraso en el inicio de devengo de los intereses moratorios.
Con el acuerdo de resolución en la mano, reconociendo que no hay cuestiones pendientes, se extingue la facultad de retención de la fianza por el arrendador, por lo que, salvo que el arrendatario acceda expresamente a un retraso consentido en la devolución, la obligación legal surge en ese momento y se puede exigir.
Tenemos obligación, como abogados, de indicar esta cuestión a nuestros clientes (tanto arrendadores como arrendatarios), ya que la retención de la fianza genera demasiados problemas (el arrendador muchas veces le coge "cariño", otras simplemente, espera que el arrendatario se olvide...) como para seguir contestando, de forma general con la frase "el arrendador tiene un mes para devolverla" o "hasta que no se la devuelvan a él no tiene por qué devolvertela".
Además, como ya te comenté en su momento, un ejemplo de esto son los consorcios de fianzas, en los que el arrenador, cuando tiene un determinado número de arrendamientos firma un acuerdo con la administración de tal forma que deposita el 90% de las fianzas recibidas y tiene obligación de regularizar anualmente. En estos casos... ¿¿Tiene que esperar el arrendatario a que le devuelvan la fianza al arrendador?? Ten en cuenta que si se extingue el arrendamiento en marzo, puede que tenga que esperar hasta febrero del año siguiente para recuperarla (eso si, con unos intereses que en estos momentos hasta agradecerá).
Compañero Pelayo en una interpretacoon lógica de la LAU estoy de acuerdo contigo, sobre todo si la fianza esta compuesta por la legal y la adicional, entiendo que la adicional debe ser devuelta al tiempo de recibir las llaves, en cuanto a la legal, aun siendo así, el inquilino no tiene modo alguno de exigirlo.
Buenas tardes,
Aquí tenemos siempre una discusión sobre el mismo tema.
En opinión de algunos compañeros, el arrendador puede esperar a que le devuelvan la fianza en el IVIMA para devolverla a los arrendatarios.
Para otros (entre los que me incluyo), si el acuerdo de terminación no tiene obligaciones pendientes (no has desperfectos, rentas pendientes, ni suministros), el arrendador tiene obligación de devolverla en el acto.
En todo caso, hasta transcurrido un mes no comenzaría a devengarse interés legal por dicho retraso.
Muchisimas gracias por la rapidez de la respuesta nos es de gran ayuda.
Por otra parte es correcto que no satisfagan la fianza a la firma del documento de finalizacion del alquiler? En nuestro caso la fianza fue unicamente una mensualidad pero ya me han anticipado por wapp que es la forma habitual de comunicacion con la propiedad que tendremos que esperar un mes para que nos satisfagan la cantidad total de la fianza que por contrato debian depositar en la comunidad de Madrid
Agradezco de antemano su respuesta