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Hola. La situación es la siguiente. Firmé un contrato de alquiler junto a otras dos personas. El pago del piso era global, es decir, que se divide el pago entre tres, pero si uno no paga los demás se hacen responsable. Cada uno puso una parte de la fianza, sumando todos una mensualidad.
Lo que ocurrió es lo siguiente. Todos pagamos el mes de octubre perfecto. La cuestión es que yo no podía permanecer en el piso, por lo que decidimos buscar a otro inquilino para sustituirme. A pesar de utilizar esta página, cinco o seis más, y fijar carteles por la calle, no lo conseguimos. Entonces la casera, a la que se le informó de la situación, logró encontrar a alguien.
Sin contar conmigo, anuló el contrato anterior, e hizo otro nuevo, igual, pero sustituyéndome a mí por la nueva persona.
Lo que me parecía justo era que me devolviera la fianza menos los 11 días de noviembre que podía perder, ya que suponía que la nueva inquilina pagaría lo que resta de mes. Pero no fue así. La casera le cobró a la nueva inquilina la fianza entera y el mes de noviembre entero, y mi fianza no me la quiere devolver, es decir, que a efectos prácticos se ha ganado una parte de la fianza.
¿Que hago en este caso?, ¿se puede agarrar ella a incumplimiento de contrato y quedarse la fianza? Aunque se que la fianza es para desperfectos del piso y nunca puede suponer el cobro de una mensualidad. Además, el contrato en el que estaba yo incluido lo han destruido y yo no me quedé una copia, ya que confiaba en las otras dos personas que eran amigas.
En definitiva, esa es la cuestión y quisiera saber si estoy en mi derecho de reclamar legalmente mi fianza o no.
Un cordial saludo y muchas gracias.
P.D.: Como ocurre a menudo, todo apunta que el piso no está declarado legalmente y es un contrato entre casero-inquilino sin más.
Si era solidario el contrato y eran 3 personas al marcharse usted rescindiendo el contrato es incumplimiento de contrato.
El arrendador puede optar, al haber cesión, por rescision por incumplimiento. Además al disminuir los titulares de pago o ser sustituido uno por otro puede ser que disminuya la solvencia de los que queden.
U optar porque continúe sustituyendo al arrendatario saliente por uno entrante. En este caso el entrante pagaria su parte de fianza al saliente. Se firmaria salida de uno sin responsabilidad a partir de esa fecha y obligaciones del entrante a partir de ese dia.
Si no hay contratos al haber incumplimiento el arrendador podría exigir el cobro hasta final anualidad o hasta que vuelva a estar alquilado. Sw conforma con quedarse la fianza y al no haber contrato tiene una sola inquilina, la entrante.
Ahora bien lo logico seria que cada uno tuviera su contrato (los 3). Entonces el arrendadorno podría entrar en la vivienda. Tendría que demandar judicialmente por incumplimiento y echarles a todos. saludos,
Me parece correcto. Si todo eso era un supuesto amistoso que yo supuse, por lo que deberé conformarme con la situación actual.
Muchas gracias por su respuesta. Rápida y concreta.
Un cordial saludo!
Hay que partir de las siguientes premisas:
a) Vd ha incumplido el contrato y por lo tanto debe indemnizar a la arrendadora.
b) La arrendadora debe acreditar el perjuicio causado por ese incumplimiento.
c) Vd carece de prueba documental que acredite sus reclamación.
d) El escaso importe de su reclamación puede ser disuasorio de un procedimiento judicial.
e) El hecho de que el alquiler no esté declarado fiscalmente a parte de ser una suposición suya en nada afecta a lo que estamos tratando.
Con esos datos considero inviable una reclamación.
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