Buenos días, La LAU 94 no permite el desistimiento hasta pasados 6 meses, a partir de dicho plazo, usted con un simple preaviso de 30 días puede resolver el contrato. En cuanto a la fianza, lo mas que le pueden penalizar es por el importe de un mes de renta por cada año que reste por cumplir de contrato o la parte proporcional si el periodo es inferior al año. Eso si, esto debe de estar reflejado en el contrato.
Un saludo
PdC Sociedad Inmobiliaria