Estimada Sonia:
En el momento de terminación del contrato de alquiler es imprescindible firmar un documento de terminación. Entre las cosas que se pueden regular en dicho documento de terminación es la forma de operar en ese momento.
A mis clientes siempre les aconsejo actuar de una de las dos formas siguientes:
1) Hacer una lectura del contador y llamar a las compañías correspondientes para darla y hacer el cambio de titularidad. De esta forma, la compañía factura hasta ese momento al arrendatario y, a partir de ahí, al arrendador.
2) Si por cualquier motivo la compañía no te deja dar la lectura del contador, en mi opinión, la solución más sencilla es hacer el cambio de titularidad en ese momento y que el arrendador retenga una parte de la fianza para hacer frente a las facturas. Yo siempre aconsejo llegar a acuerdos de liquidación: en el tema de suministros, coger las últimas 3 o 4 facturas y hacer una media de todas ellas, y que el arrendador se de por saldado con ese dinero (a veces ganará una parte y a veces ganará otra).
Te aconsejo que leas esta entrada:
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/terminacion-alquiler-vivienda/ Un saludo,
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