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EL 3 DE JULIO DEL 2013 FIRMAMOS UN CONTRATO DE ALQUILER POR UN AÑO PRORROGABLE HASTA UN MÁXIMO DE CINCO." El plazo de duración de Presente contrato es de un año contado desde el 3 de Julio del presente año, prorrogable por iguales periodos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de conforme a lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos." ESTA VIVIENDA HA SIDO ENTREGADA AL BANCO EN DACIÓN DE PAGO. EL PROPIETARIO NOS HA TRAÍDO UN DOCUMENTO PARA COMUNICARNOS QUE EN EL PLAZO DE UN MES DEBEMOS DESALOJAR EL PISO. TENEMOS ALGÚN DERECHO,? DEBEMOS IRNOS EN EL PLAZO DE UN MES SIN LLEGAR AL MES DE LA FIRMA DEL CONTRATO ?. EL DOCUMENTO NOS LO PRESENTO EN EL MES DE ABRIL, ESPERO SU RESPUESTA. GRACIAS.