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Mi situación económica no me permite cambiar de piso, pero no he dejado de pagar nunca.
Salvo que el contrato contenga una \"cláusula de necesidad\" a favor del casero: un motivo por el cual pudiera necesitar lal casa como vivienda permanente para él. En ese caso, podría hacer valer la llamada cláusula de necesidad, en cualquiera de los cumpleaños del contrato, previo aviso 30 días antes.
Si su contrato no contiene la mencionada cláusula, entonces, tal y como le ha dicho Guillem, podrá seguir en el piso como mínimo 2 años más.
Saludos - Papeleos Alquiler
Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, el casero solo los puede rescindir al cumplirse 5 años, después se prorrogan por 3 años más, o sea que no puede rescindirlo hasta el octavo año.