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La compañia de seguros de la casa en la que estoy alquilado afirma que no cubre la reparación de un ordenador provocada por una subida de tensión porque el ordenador es propiedad del alquilado y no de la propietaria del seguro aunque el daño se produzca en el hogar del seguro contratado. Qué debería de hacer? es esto legal?
El seguro del arrendador cubre la vivienda y los bienes propiedad de dicho arrendador; no un portátil que es de usted. A menos que la sobretensión de la vivienda fuese responsabilidad del propietario, en cuyo caso podría intentar la cobertura del siniestro por la garantía de Responsabilidad Civil de la póliza. Para esto último, obviamente, deberá probar esa responsabilidad.
Respecto a lo que debiera hacer, ahora reparar el portátil y pagarlo si le interesa; antes, haber contratado una póliza que diese cobertura a sus bienes.
Obviamente, la aseguradora funciona de acuerdo con la legalidad vigente, si tiene dudas puede usted leerse la LCS (Ley del Contrato del Seguro).
Saludos cordiales.
Como te dice Pholmo, no existe "propietario de un seguro " existe "tomador".
El casero tendra (o seria lo aconsejable) un seguro que cubra continente, su casa, y SU contenido, en el caso de que la vivienda sea amueblada. Logicamente no pagara covertura por equipos informaticos, joyas u otros objetos de valor que no son suyos porque eso eleva el coste de la prima y haria el primo pagando por lo que no es suyo
Si tu tienes un seguro de contenido (sobre tus pertenencias) y seguro de responsabilidad civil (tan aconsejable como el seguro del casero), tu seguro se hara cargo de la situación, esto no quiere decir que te pague el equipo sino que sera tu aseguradora la que reclamara daños a la compañia de suministros. Lo se por experiencia. Si no tienes seguro tendras que ser tu mismo el que reclame daños a la compañia previo dictamen de un tecnico.
Para evitar estas sobrecargas es totalmente recomendable utilizar regletas antipicos en aparatos informaticos y equipos de audio-video. Yo los utilizo y me han evitado muchos problemas
La respuesta no es admisible, no existe nadie "propietario de un seguro" -salvo la Compañía- la dueña será la asegurada y si tiene cobertura de RC en ella puede acogerse el perjudicado para reclamar la reparación.
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