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Me van a hacer la revisión del IPC desde octubre del 2008 y me han dicho que me van a juntar los 2 IPC correspondientes.
Hola tous:
- Variación del IPC desde Agosto de 2008 a Agosto de 2010: 2,3%
- Renta sin actualizar: 1.100 €
- Renta actualizada: 1.125,30 €
Reciba un cordial saludo
¿Cuanto tengo que pagar entonces, si hasta ahora pagaba 1100€?
Gracias
Hola tous:
Fe de erratas:
En mi anterior post existe un error. El periodo a actualizar será IPC Agosto 2008 a IPC Agosto de 2010.
Lamento el error.
Reciba un cordial saludo
Hola tous:
Gracias por aportar los datos solicitados. Conforme a los mismos la respuesta a su pregunta es la siguiente:
1º) Para la primera actualización(como es su caso) el índice de referencia será el de Agosto de 2008, pues ése es el que se hallaba publicado en el INE en la fecha de celebración del contrato.
2º) El periodo a actualizar será: IPC Agosto 2009 a IPC Agosto de 2010.
3º) Comunicación de la actualización de la renta. Al ser la que usted ha recibido errónea, calcule usted la correcta y comuníquesela a su arrendador.
Reciba un cordial saludo
Gracias Paolo por tu respuesta
Te doy los datos que me pides:
La fecha del contrato es del dia 4 de octubre de 2008 por lo tanto hace dos años y siempre se ha pagado lo mismo 1100€. La comunicacion se ha hecho por un correo en el ordenador, siempre nos hemos comunicado asi ambas partes
Gracias y un saludo
Hola tous:
Por favor, responda a las siguientes preguntas:
1º) Fecha de celebración del contrato.
2º) El tiempo que lleva transcurrido el contrato de arrendamiento(1,2,3...años).
3º) Los años en que no se le actualizó la renta.
4º) Si le han comunicado por escrito o por nota en el recibo de la renta la actualización durante el mes de octubre de 2010.
Reciba un cordial saludo
Tous,
esto lo puedes mirar en la Web de INE.
http://www.ine.es/calcula/index.do?L=0
de octubre 08 a ocrubre 10, te sube 25,30€
ten en cuenta que:
1.- No te puede exigir los atrasos.
2.- te lo tiene que comunicar con 30 dias (que entiendo que ya lo ha hecho)
ah, la ley de la LAU a la que hace referencia es esta:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Art%C3%ADculo_18
Saludos,
Pablo.