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hola nos hemos cambiado recientemente a un piso en regimen de alquiler y en el piso superior hay muchas personas viviendo y hacen mucho ruido todo el dia,hemos hablado con el propietario y lo unico que dice que puede hacer es hablar con el otro propietario y comunicarselo, se puede hacer algo al respecto?
La comunidad de propietarios puede interponer una demanda de cesación de actividades molestas.
Art 7.2 LPH
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.Párrafo 3.º del número 2 del artículo 7 redactado por el número 1 de la Disposición Final 1.ª de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).Vigencia: 8 enero 2001
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
En Catalunya se aplica otra ley
El Código Técnico dice cuantas personas pueden vivir en una vivienda dependiendo de los metros cuadrados de la misma. Creo que probar que en una vivienda viven muchas más personas de lo que debería, es muy difícil porque algunos de ellos pueden decir que "están de visita". Es más fácil lo que comenta León, pero como él dice el proceso sería largo e incierto.
cristina y: su problema no es de numero de personas que pueden habitar en una vivienda, sino de ruidos.
Ese tipo de pleitos es muy complicado y de resultado muy incierto. Necesita un dictámen que certifique que el nivel de ruido es superior al admisible, habrá que hacer esa prueba varios días, denuncias ante la policía local, testimonios de vecinos, interponer una demanda, etc.
Teóricamente es posible pero largo, caro, complicado y de resultando incierto. Si el nivel de ruido es tan alto lo más práctico es cambiarse de piso.