Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En mi contrato, de hace año y medio, dice que el primer año es de obligado cumplimiento y, de no ser así, tendría que pagar hasta llegar a pagar el año entero. Sobre sucesivos años no dice nada. Tengo que suponer que tengo que finalizar todos los años hasta cumplir el período hasta la prórroga siguiente? o, como lo especifican solo con el primer año, solo tengo que dar el mes de antelación que refleja el contrato?
gracias.
Supones bien.
Una vez que pasa el primer año, el inquilino ELIGE, o se va, o se queda (prórroga).
Pero si comienza la prórroga, es obligatoria por otro año. (Art. 9 LAU)
Saludos - Papeleos Alquiler