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El día 2 de noviembre de 2010 firmé el contrato y comencé a vivir en el piso en el que estoy actualmente. El contrato tiene duración mínima de un año, prorrogable a 5 años.
Ayer la propietaria del piso me comunicó que necesita el piso para el mes de junio, puesto que va a vivir ella en él.
¿Hasta qué punto tiene derecho a exigirme que abandone el piso si no se ha cumplido el año de contrato?
Son varios los perjuicios que me causa, puesto que debo afrontar otra mundanza y es posible que me ocasione problemas a la hora de solicitar de nuevo la Renta Básica de Emancipación del Gobierno.
Ante todo debe saber que si la arrendadora no había previsto esa necesidad de forma expresa en el contrato no tiene facultad alguna para desalojarla y por lo tanto puede negarse a ello.
Si está contemplada esa necesidad en el contrato debe mudarse a las casa quien la invoque en el plazo de tres meses a partir de que vd la deje, o caso contrario deberá reponerla en el uso de la vivienda o indemnizarla.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)