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¿Cuál es el plazo mínimo de aviso por parte del dueño para que los inquilinos abandonen el piso? Gracias
Hola alquiler:
sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si el contrato ha sido pactado por cinco años tengo grandes dudas, habría que leerlo, de la eficacia de esa clausula, ya que ese alquiler por cinco años contradice la existencia de necesidad y esa necesidad no puede basarse en el mero capricho o conveniencia del arrendador.
En cualquier caso siempre será el Juez quien decida sobre lo anterior y esa decisión tarda bastante mas d eun mes.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Perdón, especifico. El dueño del piso no puede hacerse cargo de la letra y alquilla el piso. Se va a vivir a casa de sus padres. Nosotros queremos alquilar para cinco años y estar todo ese tiempo (no tenemos ganas de mudanzas frecuentes). El contrato es para cinco años, aval del banco también para cinco años. Pero se le escapó el otro día que si en año y medio está bien, volvería a su casa. Ese plazo de un mes lo veo poco para buscar otra casa y hacer otra mudanza. ¿Es legal ese tiempo? El volver a tener una buena situación económica ¿le da derecho a volver a su piso y tener que irnos o debería esperar el tiempo firmado? En el contrato especifica la cláusula que con preaviso de treinta días tendríamos que irnos, sin argumentar motivo. ¿Realmente especifica eso la ley? Muchas gracias por las respuestas. Un saludo.
TReinta días, pero sé más explícito y dinos fechas de contrato y si se cumplen plazos
Para requerir a los inquilinos que abandonen el piso debe existir una razón legal, p. Ej. Fin de contrato y hay que preavisar con treinta días.
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