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Tengo un contrato de alquiler en vigor, de hecho estamos en la prórroga, nuestro arrendador quiere vender el piso ¿Tenemos derecho a algún tipo de indemnización por abandonar el piso antes de tiempo?
Legalmente no tienen ninguna obligación de marcharse, pudiendo permanecer en la vivienda hasta que el contrato cumpla 5 años. Si el propietario decide vender la vivienda, primero deberá ofrecérsela a ustedes al mismo precio que al futuro comprador, para obsevar su derecho de tanteo y retracto. Si ustedes no compran y se vende a un tercero, su contrato de arrendamiento continuará vigente y con las mismas condiciones con el nuevo propietario.
Ahora bien, y sabiendo todo lo anterior, ustedes pueden aceptar firmar una resolución anticipada de contrato de mutuo acuerdo a cambio de una indemnización que ustedes consideren conveniente.
A lo que tenéis derecho es a:
- Permanecer en el piso hasta el 5º cumpleaños del contrato
- No permitir la entrada a visitas de potenciales compradores.
- Adquirir el piso si igualárais la mejor ofertaque vuestro casero reciba.
Podríais renunciar a todos esos derechos a cambio de una indemnización a PACTAR con vuestro CASERO.
No está escrita en ningún sitio. U os ofrece un importe que os parezca irresistible... o simplemente no renunciáis a vuestros derechos.
Saludos - Papeleos Alquiler