Es un intento fallido de evitar la prórroga de cinco años a su favor. Según la LAU si ese es su único domicilio el contrato está sujeto a prórroga cualquiera que sea la calificación que aparece en el mismo. En mi criterio incluso es `mala solución para el arrendador puesto que se puede interpretar que esa prórroga comienza a partir del último contrato firmado.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.