Apreciado enriqueg:
En primer lugar te he de comentar que el segundo punto que propones añadir a tu contrato es contrario a Ley y por tanto inválido de acuerdo con el artículo 1255 del Código Civil. Y es contrario a la Ley porque choca con lo establecido en el Código Civil que dispone que "La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes", es decir, la resolución de un contrato debe ser declarada siempre por un juez, o de mutuo acuerdo entre las partes, y no cabe establecer ese tipo de cláusulas que dejan como juez y arbitro del cumplimiento del contrato, a uno sólo de los contratantes como es el caso que propones.
En segundo lugar te recomendaría que te pusieras en manos de un profesional porque si hay algo peor que usar un modelo de contrato, es ir añadiendo cláusulas a ese modelo, ya que dificultan la interpretación de otras cláusulas o incluso la totalidad del contrato, o también y peor, contradicen a otras. En ocasiones, incluso lo que se preveía que mejoraría los derechos del arrendador, ha dado vía libre a ciertas actuaciones del arrendatario.
En ocasiones, por muy poco dinero (en mi caso 30 euros), puedes tener un contrato totalmente personalizado y con la garantía de que toda su redacción es legal, viable en su posible reclamación, práctica, coherente en sus términos y ajustada a los intereses del cliente.
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Atentamente,
Guimaraens Abogados
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