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Puede el arrendador hacer contratos de un año improrrogables si en el contrato el arrendatario firma una clausula donde renuncia expresa y formalmente a todos los beneficios y derechos especiales de la ley 29/94?
Mea culpa. A veces no puedo evitar mi ironia, y me olvido de que hay más gente q nos lee.
Por suerte, una gota de agua no hace un oceano, así que a veces nos equivocamos ( y no queriendo) porque respondemos muchas preguntas, porque hemos entendido mal, porque damos por supuesto cosas que no se han dicho pero que son las habituales, etc.
En general, rígete por más de un supuesto parecido, nunca por un caso en concreto. Y sobretodo, si tienes alguna duda particular, hazla, sin pudor.
me parece estupendo lo de la coña, pero como habreis comprobado las coñas por escrito son menos coñas y el que no sepa de que iba la cosa como yo se queda un poco fuera de juego, es por eso mi post.estoy de acuerdo a veces teneis mas paciencia que un santo
jajaj, lo malo es que el puñetero Joaquín encontrará unos inquilinos que se lo acepten sin rechistar y ya tendrá un "precedente" para volver a tocar la flauta...
Lo de los dos testigos iban en serio. Me lo han dicho en la omic xdd
No nos contradecimos.
Sencillamente es que yo, personalmente, cuando alguien se empeña en repetir la misma pregunta que ya se le ha respondido, pues le doy la razón a lo que quiera, para que deje de preguntarlo.
Si, total, a fin de cuentas es lo que quiere escuchar, yo se lo digo, que no me cuesta nada hacerle feliz, y ya se lo explicará un juez.
¿ Ahora lo entiendes mejor? ¿ Ves como no nos contradecimos?
:)
os sigo desde hace meses en este foro que ayuda mucho,pero hoy despues de ver las tres contestaciones en la que os contradecis precisamente los tres que mas contestais a las preguntas pues a mi personalmente me habeis dejado mas confundido y enredado , encima de aclarar aun lo liais mas.
un saludo
Sí, claro que puede. Solo debe ponerlo en el contrato, y que el inquilino firme esa clausula con dos testigos.
Ni hace seis meses (Ya preguntaste y te contestaron dos abogados buenísimos) ni ahora.
no.
El derecho a prórroga de cinco años en arrendamientos de vivienda, en los demás no existe, es un derecho irrenunciable.
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