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EugeOS

inquilino/a

Fin de contrato

Hola,

llevo 5 años y medio de alquiler(por lo que creo que me aplica la LAU del 94), pero tengo una duda al llevar mas de 5 años, ¿puedo desistir sin penalizaciones en cualquier momento o solo en la renovaciones anuales?, siempre avisando con los correspondientes 30 dias de preaviso.

Gracias.

  • Preguntado por: EugeOS
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Josep Térmens Viñas ha sido el primero en contestar
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Pues entonces hay que aplicar el art 10:

    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

    Sin indemnización al arrendador

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • EugeOS

    inquilino/a

    El contrato era inicialmente por un año, y se ha ido renovando.

    • Respondido por: EugeOS
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    lo puedes hacer, avisando en tiempo y forma, con efectos al vencimiento de cada anualidad

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    DEpenderá del contrato

    Art 10 : 

    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

    Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

    El desistimiento se regula en el Art 11: 

    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

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