Buenas tardes, alllana:
Habría que examinare su contrato para poder darle una respuesta más certera. Hecha la anterior advertencia, en caso de que usted decidiera desistir del contrato transcurridos los 6 primeros meses de vigencia del contrato no se aplicaría la cláusula que usted cita, sino la penalización establecida en el art 11 LAU 1994: " deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
reciba un cordial saludo.
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