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estrella81

inquilino/a

Contrato renta antigua/qué sucede ante la falta de comunicación al propietario??

hola a todos,

mi consulta es la siguiente:

hace tres años falleció mi padre, que erea el titular del contrato de alquiler (por cierto de renta antigua), y no se dio la correspondiente comunicación de ello al propietario del inmueble.

comentar paralelamente a esto que mi padre y mi madre no se casaron nunca, pero sí convivieron durante muchos años, y además somos cuatro hijas en común con ellos dos.

Ahora al parecer tocan revisiones y gestiones varias ante los dueños, y ha pasado una persona para comprobar que los datos de cada uno de los cuatro pisos del inmueble son correctos.

Obviamente hemos comunicado el fallecimiento de mi padre a la persona que hacia las preguntas, por lo que ha tomado nota del nombre y apellidos de mi madre, y de su dni, y nos han dicho que ya lo resolverán.

Quisiera saber si se puede llegar algún procedimiento judicial o similar por falta de comunicación del fallecimiento y si puede surgir algún problema legal por ello.

I también mi consulta es si el importe del alquiler subirá o seguirá siendo el mismo y si las condiciones del contrato pueden sufrir modificaciones.

Entiende que está mi madre en el derecho de continúar en el piso, o estoy equivocada?

A todo esto y  ya en último lugar para finalizar mi consulta comentar que mi madre padece diversas enfermedades y actúalmente vive sola y en una situación bastante dependiente, no sé si influye en lo que comento lineas más arriba pero era para que quien lea esta consulta "analice" algo a fondo la situación.

GRacias a todos los que aporten respuestas a mi consulta, y a los que aún sin responder muestren interés por la consulta.

  • Preguntado por: estrella81
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola estrellas:

    1º) el plazo para comunicar al arrendador el fallecimiento del arrendatario y la subrogación de la persona que conviva con él en situación análoga al matrimonio es de 3 meses desde el óbito. El incumplimiento delñ citado plazo es causa de resolución del contrato. Le sugiero la lectura del artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 994, el cual es aplicable a su caso a pesar de la fecha del contrato

    2º) si su madre se subroga en el contrato de arrendamiento no habrá aumento de renta ni se modificará ningún pacto contractual.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

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