Apreciada laura2586:
El artículo 37 de la LAU dispone que las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento, pero no establece nada en cuanto a la forma necesaria de los mismos.
Así pues, habrá de estarse a los criterios generales que establecen los artículo 1278 y siguientes del Código Civil, por lo que no se necesita forma especial para formalizar un contrato de arrendamiento.
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Atentamente,
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