Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En contrato firme avisar 2 meses anticip. si marcho (1er. año) es Legal? Puedo marchar a los 30 dias?
Hola ysel:
Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la Abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
¿cómo es exactamente esa clausula? porque si lo que dice es que avisando con 2 meses te puedes ir cuando quieras, no te perjudica sino que te beneficia.
Si el contrato es de un año, puedes marcharte cuando vaya a cumplirse avisando con 30 días.
eso es lo que marca la ley, y si tu contrato contiene una cláusula que te perjudica en relación a lo que la ley marca, será una cláusula nula.
pero advierto, solo si avisas 30 días antes del cumpleaños del contrato.
saludos - Papeleos Alquiler.