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Maragaes

inquilino/a

Tengo un contrato de dos años en un piso que será embargado en diciembre,sobre el que se dictó auto con derecho a permanencia

Al dueño no lo conozco,ya que firmé mediante inmobiliaria(amiga íntima de este),que ahora se lava las manos en lo concerniente al piso.¿Podría dejar de pagar diciembre en concepto de fianza,ya que el banco q será el propietario dice que la dé por perdida? Muchas grácias.

  • Preguntado por: Maragaes
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Josep Térmens Viñas ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Maragaes:

    Hasta que que no se dicte el auto de adjudicación del inmueble el banco no obtendrá la condición de arrendador, por lo que usted debe seguir abonando la renta a su arrendador.

    Se aplica lo mismo para el tema de la fianza

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Maragaes

    inquilino/a

    El auto es la sentencia del juicio al que me llevó el banco para intentar dar por no valido el contrato de alquiler,y en el que se declaró mi derecho a permanecer en la vivienda.Mi idea,era,ya que el banco me ha dicho que me llamarán para darme su número de cuenta para empezar a pagar ahí,y que la fianza la tengo perdida,dejar de pagarle al propietario el último mes,ya que él tampoco me la vá a devolver.

    • Respondido por: Maragaes
    • Hace 10 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    No se lo que es el auto de permanencia. Si se va y el banco ya le ha dicho que no hay fianza, puede dejar de pagar la renta. No creo que el banco le demande, pero es un riesgo.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

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