Beatriz, ante todo concrete a qué se refiere con "un contrato que se renueva cada año". Porque si el último contrato que haya firmado usted (literalmente y en papel) se firmó en 2016 o después, me temo que los inquilinos tienen razón.
Si es el caso, aunque el contrato esté firmado por un año, los inquilinos tienen derecho a un mínimo de tres años, que sólo se podrían interrumpir por necesidad de la vivienda para uso propio. La venta no se considera situación de necesidad.
Si el contrato se firmó exactamente el 1 de julio de 2016, aunque se vayan a completar los tres años, ya se ha activado la prórroga necesaria de un año más al no haberse cumplido el preaviso mínimo de un mes para no renovar el contrato, por lo que los inquilinos tendrían razón igualmente:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&b=15&tn=1&p=20130605#a10La Ley de Arrendamientos Urbanos en ningún caso autoriza al propietario a romper un arrendamiento en vigor (ya sea duración original o prórrogas ya en vigor) alegando la intención de vender como motivo. Sólo cabe comunicar la no renovación del mismo, que deberá hacerse cumpliendo el periodo de preaviso correspondiente. ÿ