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Lara082

inquilino/a

Contrato de alquiler
Hola, mi pregunta es la siguiente, voy a exponer la situación; Firmé un contrato de alquiler en el año 2012. Después de 1 año en el piso, hablé con el dueño porque me interesaba continuar y los dos estuvimos de acuerdo, por lo tanto , automáticamente el contrato seguia hasta cumplir los 5 años. en 2017, donde se cumplen los 5 años, contacté con el dueño (mucho antes de que cumpliera los 5 años) para comunicarle que estaba interesada en seguir, el dueño estuvo de acuerdo y entonces mi contrato continuaba otros 3 años más. Le pregunté si hacia falta hacer algo y me comunico que lo más seguro que no hacía falta.
En el presente , 2018, pasado ya un año  de esa prorroga de 3, sin haber recibido ninguna carta , ni notificación por parte del dueño, me llaman de la agencia inmobiliaria donde firmé el contrato, diciendo que debia formar un contrato nuevo. Me extrañé pues en teoria no deberia de firmar ningún contrato nuevo. Mi pregunta es, ante esta situación ¿Yo puedo quedarme en el piso hasta los 3 años si no digo lo contratio? ¿los de la inmobiliaria pueden hacer eso de decirme que he de firmar un contrato nuevo?
  • Preguntado por: Lara082
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (22)
nacho ha sido el primero en contestar
  • nacho

    nacho

    casero/a

    https://www.abogadosparatodos.net/la-duracion-del-contrato-de-arrendamiento-antes-de-junio-de-2013/
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    pedro, el vídeo no es correcto 
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • Pedro

    inquilino/a

    Nacho, no somos la misma persona, ella es la otra titular del contrato que tenemos juntos y preguntamos cada uno por su lado, aunque también tienes razón, así a lo mejor es más lioso, pero al estar tan nerviosos con el Tema, toda respuesta recibida y ayuda es poca, aún así me disculpo y de paso te doy las gracias por tu ayuda y la de todos, apenas nos vemos durante el día y por eso cada uno queremos informarnos ^^u
    • Respondido por: Pedro
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Lara082, es suficiente con que plantees una vez la pregunta,me imagino que tú y Pedro sois los mismos, las consultas son idénticas, no te lo tomes a mal, pero lo único que consigues es liar, por lo menos a mi,  jajajajajajaja. Perdona si me equivoco.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • Lara082

    inquilino/a

    Hola, gracias por la respuesta. Ya me llegó notificación y con el cálculo hecho del IPC. Han utilizado la autonomica de donde vivo.  Tambien remarcan que nos pueden echar el año que viene, porque dicen que el contrato expira. Y la carta está escrita, parece ser , que por un abogado.

    • Respondido por: Lara082
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquél en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
    Aquí puedes comprobar la subida  http://www.ine.es/calcula/calcula.do
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • Lara082

    inquilino/a

    Gracias por las respuestas. Sigo lanzando una duda pues quisiera saber si estan obligados a notificarme por carta o la llamada telf ya es valido.  Me he informado en varios sitios y el calculo del ipc lo explican de manera diferente y no se cual es el real. No se si unicamente se debe aplicar el general estatal o la autonomica , o como se calcula, etc. 
    • Respondido por: Lara082
    • Hace 6 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Lara:
    Creo que el siguiente enlace aclarará sus dudas:

    https://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contratos-de-vivienda.htm

    Reciba un cordial saludo.   https://letradosalquileres.es.tl


  • nacho

    nacho

    casero/a

    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    lara, como te ha dicho PHOLMO 

    El dueño puede actualizarle los seis años con el IPC, si no lo ha hecho antes, debe acreditarle que ese cálculo es correcto y vd puede comprobarlo en la web del Instituto Nacional de Estadística http://www.ine.es/varipc/.  Eso nada tiene que ver con su derecho a permanecer ocho años en esa vivienda.   Pedro Hernández Olmo, abogado

    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • Lara082

    inquilino/a

    Hola de nuevo. Como comenté, la inmobiliaria me aviso telefonicamente de
    la subida del ipc. Yo le pedi en la conversación que me lo pasara por
    escrito y no quiso. Al dia siguiente se lo escribo por whatsapp que
    quiero que me lo deje por escrito y no he recibido contestación. Según
    me dicen he de pagar la subida ya en el mes de agosto proximo. ¿que
    hago? No me manda nada. Me dijo que si no aceptaba esa subida, el dueño rescindiria el contrato para echarme el año que viene. Como me habeis comentado, el dueño no puede echarme en estos 3 años de prorroga.


    • Respondido por: Lara082
    • Hace 6 años
  • Lara082

    inquilino/a

    Hola de nuevo. Como comenté, la inmobiliaria me llamó para avisarme de la subida del ipc. Yo le pedi en la conversación que me lo pasara por escrito y no quiso. Al dia siguiente se lo escribo por whatsapp que quiero que me lo deje por escrito y no he recibido contestación. Según me dicen he de pagar la subida ya en el mes de agosto proximo. ¿que hago? No me manda nada. Y luego está lo de querer echarme el dueño el año siguiente si no pago la subida como él quiere.
    • Respondido por: Lara082
    • Hace 6 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En España la innumerables reformas de la ley de arrendamientos urbanos no han tenido carácter retroactivo 
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Xenal

    inquilino/a

    En caso que se aprobara el proyecto de ampliar la prórroga forzosa de 3 a 5 años,¿ sabéis si ésta se aplicaria de forma retroactiva (para aquellos que estén dentro de los 3 años)?


    • Respondido por: Xenal
    • Hace 6 años
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