lara, como te ha dicho PHOLMO
El dueño puede actualizarle los seis años con el IPC, si no lo ha hecho antes, debe acreditarle que ese cálculo es correcto y vd puede comprobarlo en la web del Instituto Nacional de Estadística
http://www.ine.es/varipc/. Eso nada tiene que ver con su derecho a permanecer ocho años en esa vivienda.
Pedro Hernández Olmo, abogado