Vivi voy a procurar aclararle las ideas: 1.- El casero no puede desalojarla por si solo, para ello necesita una orden judicial, enla que usted será escuchada, si quiere. 2.- Si tiene un contrato de arrendamiento de vivienda, tiene derecho a prorrogarlo hasta cumplir tres años, en esa vivienda, el casero no puede impedirlo. 3.- Si tiene un contrato de arrendamiento de habitación la cosa se le complica, ya que el casero podría denegarle la prórroga. 4.- En relación con el punto 1.- , conviene saber que no está obligada a soportar amenazas o coacciones, puede ser considero acoso inmobiliario.
El Acoso inmobiliario en los Tribunales (II) Pedro Hernández Olmo, abogado