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Recientemente he firmado un contrato de alquiler como arrendatario en el cual no se especifica ninguna cláusula relativa a los gastos de comunidad ni a su importe anual (según aparece en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). De hecho no se me están cobrando tales gastos, excepto los de limpieza de escalera que el administrador de fincas en nombre del arrendador me exisge.
Debo yo hacerme cargo de tales gastos?
Un cordial saludo.
Llevo años alquilando mi primera vivienda y antes he sido inquilino. Lo que pretende el administrador y el propietario NO TIENES QUE PAGARLO SI NO QUIERES. No està estipulado en el contrato, segun lo que he leìdo. Digan lo que digan ambos.
En este caso tendrás que leer con detenimiento qué se estipula en el Reglamento de la Comunidad, si viene reflejado este particular tendrás que asumirlo ya que lo aceptaste al firmar el contrato. Si no viene reflejado, a mi modo de ver , insisto, la limpieza es un servicio que sino se regula en el contrato a quién corresponde abonarlo, será obligación del propietario.
Muchas gracias por vuestra respuesta.
Aun así, me comentan que debo cumplir una cláusa de mi contrato que "me obliga a respetar las normas estatutarias y reglamentarias de la comunidad de propietarios".
Me pregunto, tiene que ver una cosa con la otra? Estoy incumpliento esta cláusula no pagando los gastos de limpieza si no los tengo por contrato?
Un cordial saludo
Art.20.1 Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
No queda reflejada en ninguna cláusula que ninguno de estos gastos te corresponda a ti, con lo cual, corren a cuenta del propietario.
La limpieza es un servicio a la finca. Si no se ha estipulado en el contrato que te corresponde abonarlo no es tu obligación.
Siempre es recomendable que estos puntos figuren en el contrato, tanto si los gastos corren a cuenta del inquilino como del propietario.
De acuerdo con la LAU y según mi criterio no se pueden exigir al inquilino prestaciones personales no previstas en la Ley ni en el contrato.
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