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contrato 1970 ahora quieren el piso para un hijo que derechos tiene el inquilino
Año 1070 esto es un alquiler de verdadera renta antigua, lo demas son tonterias.
Coincido con mis compañeros. Acuda a un abogado experto en alquileres.
Dice la LAU 1964 que el inquilino no tiene derecho a la prorroga forzosa cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.
velarde coincido con las dos respuestas anteriores, antes de ejercitar cualquier acción sobre un contrato de 1970 hay que tener una documentada opinión de unabogado experto en alquileres de renta antigua.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Estoy de acuerdo con Jan en que lo mejor es un abogado,ya que hay que tener en cuenta:
- Alquileres de vivienda firmados antes de 9 de mayo de 1985.
1.- El inquilino podrá darlos por terminados a su voluntad.
2.- El arrendador deberá respetar su duración hasta que fallezca el inquilino, su cónyuge, y los hijos que previamente convivieran con él con minusvalía igual o superior al 65%.
Hola velarde:
Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato y disponer de más datos,por lo que le sugiero que se ponga en contacto con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos quien, a la vista del contrato y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
reciba un cordial saludo.