La LAU establece que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos,etc. sean a cargo del arrendatario.
Por tanto, si está obligación consta pactada en el contrato de arrendamiento, no puede negarse a pagar dicho impuesto, aunque según la normativa tributaria el obligado al pago sea el propietario del inmueble.
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