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Tengo un contrato de alquiler de 5 años. El contrato no lleva ningún sello. Es un sola hoja con mis datos y los del arrendatario.
Me he ido del piso a los 4 años del contrato, y la dueña no me quiere devolver el deposito porque el piso estaba sucio (a su criterio) y no he cumplido el contrato. Lamentablemente tengo un recibo hecho a mano donde se indica el deposito.
Me imagino que no puede reclamar el deposito, pero es posible ver si esta persona tiene registrado el alquiler de manera legar, es decir si lo declara, y en todo caso denunciar.
gracias
No he dicho nada, que por lo que veo, se trata de dos leyes diferentes
En el oj una ley ordinaria está por encima de un rd, así que se aplicará el principio de jerarquia, aplicándose la norma de rango más alta dentro del oj
Crazy, a pesar de que en la mayoria de posts tuyos estoy totalmente de acuerdo, en este en concreto no puedo aceptar tus argumentos. y rectifico lo de que "no está perfectamente definido" porque si lo está en el Real Decreto 828/1995 que regula este impuesto, en el capitulo ii, articulo 34, Contribuyente:
"Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
a).
f) en la constitución de arrendamientos, el arrendatario.
mas claro imposible.
Ya te lo corrijo yo.
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Como es un tema que, como tú dices, no está perfectamente definido y no puede ser individualizado mediante contador, le pertoca al arrendador, pudiendo ser objeto de pacto para que sea a cargo del arrendatario.
Crazyh, aunque es un tema que no está perfectamente definido, (quien tiene que asumir el ITPyAJD), como quien adquiere "patrimonio" es el inquillino al obtener una vivienda, se suele considerar que es el quien debe pagarlo.
Ahora bien, por su escas relevancia (cuando son alquileres normales) se puede considerar como un gasto mas del arrendador, pero si no esta especificado, que me corrijan los letrados, es el inquillino el que debería satisfacerlo.
Angel Gonzalez, con lo del sello se refiere a que no se ha inscrito en ningún organismo oficial.
Además, si ese impuesto no estuviera redactado y pactado en el contrato, el pago sería imputable al arrendador, no al inquilino
Solo añadir sobre el tema de los sellos, me imagino que se refiere al Impuesto de Transmisiones, que para alquileres "normales" son algo mas de 30€ que se pueden comprar en el estanco (y en treoría deberían pagarse cada año prorrogado).
Peeeeero ese es un deber del inquillino, por lo que aunque es poco y casi nadie lo paga, sería tu falta no la del arrendador.
Hola laura:
coincido con la respuesta del se Paolo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Adviértale de que, en caso de no devolverle la fianza, declarará el alquiler en su próxima declaración de la renta.
Es posible que con eso atienda algo más a razones.
Me parece que un arrendamiento de 4 años ya tendría que dar para poder dejar ir al inquilino tranquilamente. Tb puede ir a la aeat y indicar el alquiler de la vivienda en la que ha estado cuatro años y ellos ya harán la pertinente investigación y cursarán la multa que pertoca, si es que pertoca
Laura,
El contrato no necesita ningun sello para ser válido; es un contrato prrivado entre dos partes y es totalmente válido.
por lo que dices, has incumplido el contrato pues era de 5 años y te has ido a los 4.
que sepas que el casero tiene derecho a reclamarte los meses que quedan hasta los 5 años; por lo que si solo te reclama el depósito puedes estar contenta.
puedes tratar de demandarlo; pero es prácticamente seguro que acabaras pagando tu y no al revés.
pablo.