Buenos días,
En primer lugar, si el contrato lo hizo hace un año, no tiene que renovar nada puesto que el mismo se entiende prorrogado hasta un mínimo de tres años a su voluntad.
Por otro lado, la renta es la que estipule el contrato, si hay un acuerdo a parte de lo que dice el mismo por el que paga un importe superior, eso ya es cosa de ustedes, pero lo que no debe de hacer es pagar menos de lo que refleja el contrato, puesto que le podrían presentar una demanda de desahucio por impago.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.