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Tengo un contrato firmado en marzo de 2013 con mi casero, valido por un año, renovable hasta 5 año a año, y con un aval de cuatro mensualidades más la fianza de un mes. En enero de 2014 dejaré el piso ya que cambio de ciudad debido a una oferta de trabajo en el extranjero. ¿Está en su derecho el arrendador de reclamarme alguna parte del aval?. Según una de las cláusulas del contrato parece claro que debo indemnizar al arrendador con la cantidad equivalente hasta expirar el contrato, pero tengo entendido que la ley ha cambiado, y que ahora con 6 meses cumplidos, ya se puede rescindir de forma unilateral. El contrato pone explícitamente que se rige por la ley vigente Ley de Arrendamientoa Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), o legislacion vigente de acuerdo a las cláusulaa del mismo. De ahí la duda. ¿Alguien que pueda ayudarme por favor?.
gracias!
Hola Korsakoff:
Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
reciba un cordial saludo
Debes cumplir ese año completo,o te reclamará los meses que falten, de esas garantías.Yo que tu hablaría con tu casero y llegaría a un acuerdo de forma amistosa y por escrito
El cambio habido en la ley no te afecta puesto que tu contrato es anterior.
Así que la respuesta es que pueden exigirte el cumplimiento del año completo, o al meos el pago del mismo o hasta que otro inquilino alquile el piso.
Saludos - Papeleos Alquiler.