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Para empezar, hablas de familiares de primer grado.
Para continuar, hablas de una situación momentánea ( "x operación d corazón), con lo que serían unos "invitados", como si viniera un amigo de australia a pasar una semana en tu casa.
El único impedimiento que veo en todo esto es que se supere la capacidad de nº de personas que pueden habitar ahí, nº que aparece en el certificado de habitabilidad, y que va en relación a los metros cuadrados.
no tienes ni que decirle nada a tu arrendador.
En tu casa ( lo es mientras pagues el alquiler) vive quien tu quieras (siempre que no sea un subarriendo) por mucho que ponga el contrato.
Lo que si tienes que respetar es lo relativo a las mascotas, pero alojar a un familiar no te lo pueden impedir.
Disculpad la brevedad pero no me h a permitido extenderme más, en cualquier caso, el tema es que en mni contrato de 5 años estipula lo que comento, que solo podemos vivir yo conyuge o pareja e hij@s, al igual que dice que no puedo tener mascota. Yo lo que no se es si me va a poner algún impedimento mi arrendadora y no se donde ampararme puesto que me he leído la LAU vigente de cabo a rabo y lo más parecido que encuentro es respecto a subarriendo y cesión, con incrementos del 10 y del 20 % pero ni quiero pagar más obviamente, puesto que no es un subarriendo, si no para estar cera de mi padre y ayudarle con la recuperación ni se que dificultades puede ponerme legitimamente la arrendadora. Tambiñen he le´ído que existe la excepción de parejas y familiares pero lo he leído en una gaceta del eroski o similar, y me pregutno si alguien sabe al más concreto, donde yo pueda escudarme en caso de negativa, ¿me explico? muchas gracias