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Falleció el propietario y el nuevo me puso un nuevo contrato a la firma que firme, al ver que en el mismo ni anulaba el anterior ni nada de nada era por el simple hecho de coger 500 € de fianza.
Si su contrato es de 1983, debe estar sujeto a prorroga forzosa a su favor y el fallecimiento del arrendador en nada modifica su situación.
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