Tengo un contrato de alquiler de 5 años y dentro de poco se cumple el primer año ¿Puedo dejarlo sin penalización?
En el contrato, firmado el 1 de Julio de 2008, aparece esta cláusula:
"En caso de que las arrendatarias decidieran desistir el contrato antes del vencimiento y nunca antes de transcurrido un año de vigencia del contrato, deberá preavisar al arrendador por escrito con 2 meses de antelación. En caso de desistir del contrato con antelación al primer año, no deberán indemnizar al propietario"
¿El preaviso se da antes o después de pasado el año? Si se cumple el año ¿debo pagar indemnización? Gracias
Gracias por vuestras respuestas. No entendía nada, la verdad, así que me tranquiliza saber que a vosotros también os parece raro.
Hoy he visto al administrador y me ha dicho que no hay problema, que le mande por escrito que quiero dejar el piso ahora que se cumple un año del alquiler, pero dando los 2 meses, así que dejaré el piso al final de Agosto.
Es una cláusula que evidentemente está mal redactada y no tiene sentido. Parece que antes del primer año no necesitas preaviso para dejar el piso y además no debes indemnizar. Y una vez pasado el primer año debes preavisar con dos meses de antelación. Nada dice de penalización.
Yo haría caso de lo que dice la ley, que puedes dejar el piso al cumplimiento del primer año preavisando con un mes de antelación, y no te compliques la vida intentando interpretar una cláusula que posiblemente por su sinsentido sería declarada nula, porque lleva a confusión.
El preaviso, como su nombre indica se da "antes". Si se comunica después de abandonado el piso, ya no tiene sentido.
La cláusula transcrita es un sinsentido. Especialmente si la propuso el casero, porque se está echando piedras en su tejado. Más le hubiera valido dejar valer la Ley ordinaria; la LAU de 1994 y no complicarse.
En función de esa LAU, tú puedes dejar el piso, preavisando y sin penalización, al cumplir los 12 meses, los 24, los 36, los 48 ó los 60.
La cláusula transcrita, por un lado, pasado el año, obliga a preavisar, pero no a indemnizar. Por otro lado, antes del año, exime de indemnizar, pero no obliga a preavisar. No le veo sentido.
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