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el casero me ha avisado que en un plazo de 3 meses no va a poder pagar la hipoteca, por lo tanto el piso se le va a embargar. En este caso para que no me desalojen a mi "inquilina" podría inscribir el contrato de alquiler que tengo en el Registro de Propiedad o tendríamos que hacer otro contrato ... elevarlo al público y luego inscribirlo???
Cuando la vivienda sea propiedad del banco voy a seguir a pagar el alquiler al banco???
en un embargo no hay adquisicon preferente, pero cuando el banco venda si tendra derecho como inquilinia a la adquisicion preferente.
Para empezar, a los 5 años te podrían rescindir el contrato, aunque el contrato no fuese de mala fe.
Pero esa "suposición" que tú dices, a ti te podrá suponer un juicio de desahucio y pagar las costas del juicio, así que, si el banco decide impugnar el contrato y desahuciarte, dará igual que esté subido al registro.
De entrada tendrás que contratar un abogado y un procurador, y si pierdes el juicio, cosa bastante probable, hacer frente a un desahucio y al pago de laa costas, que más o menos serán unos 5 mil euros.
Te lo repito dos veces, para asegurarme que entiendes bien los riesgos de tu "suposición".
Un saludo
Gracias. La había leido. Pero es una suposición considerarse de "mala fe ". Dado que hasta que ejecute el piso pasará 1 año o más.
¿ tú has leído mi primera respuesta?
reléetela, que creo que no lo has hecho bien
Gracias por vuestras respuestas... Mi preocupación es si hacer otro contrato con el actual propietario y cuanto me costaría todos loa tramites para inscribirlo en el registro de propiedad... Haría un contrato por 10-15 años.
Gracias de antemano
como inquilina con contrato en vigor no te pueden desalojar de la viveinda porque seste se objeto de una transmision, por tanto mientras tu contrato este en vigor y tu pagues tu renta no tienes por que preocuparte.
si la nueva propiedad no te facilita donde abonar la renta, puedes depositarla en el juzgado para que asi no alegen impago.
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.
te recuerdo que como inquilina tienes derecho a la adquisicion preferente:
Derecho de aquisicion preferente
Pues habrá que presentar tu contrato al juzgado y el banco ya te comunicará donde abonar la renta. Por la duración de tu contrato es posible que, al cumplimiento del quinto año, te rescindan el contrato.
Hacer uno nuevo en este momento te perjudica más que beneficia, pues se podrá entender "mala fe"