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la proprietaria de la casa de donte vivo y estoy epatronada quiere haerme un contrato de alquiler por un tiempo largo(20 años o mas) . en ese momento no pago alquiler por hacerle varios servicios de limpieza y ademas estoy haciendo reformas de la casa
A la vista de las manifestaciones de la consultante en su exposición inicial y posterior comentario, me inclino en creer que existe una connivencia entre ambas partes contratantes, en perjuicio de terceras personas.
Pholmo,pues entonces lo que debe hacer la cunsultante es revisar el contrato con un abogado ,ya mismo,para ver si hay alguna cláusula penalizadora
Cuidado javier, se conoce que no leiste en su momento un artículo mío sobre el particular, un contrato por veinte años con calusula indemnizatoria obligará al inquilino que quiera marcharse a los seis mese a pagar 19 mensualidades y media.
Este no parece ser el caso, pero a anetaflorentina y a su casera les convendría asistencia letrada.
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Piscis dice:"Supogo que lo que pretende con ello la propietaria es asegurarse una indemnización de un mes por año en caso de desestimiento." (y león,lo aplaude)
No tiene que protejerse con cláusulas de nada,ya que la actual ley solo es de obligado cumplimiento los seis primeros meses
Según las circunstancias del caso, las cuales desconocemos, se podría considerar ese contrato, en perjuicio de terceros.
Es mejor que vayan a un abogado, pero tenga cuidado con una posible clausula por indemnización en caso de desistimiento antes de los 20 años.
Gracias a todos por responder a mi pregunta. No entiendo yo mucho de leyes, pero entiendo de que aun hay gente con gran corazon ,como esta señora (la proprietara)que se llama Rosa y cual se preocupa mucho por mi y por eso esta buscando un tipo de contrato que sea de muy larga durata que sea valido y despues de su fallecimiento. supongo que tendria que ir a un gestor, no?
Muy buena esta última observación de Piscis Tres. anetaflorentina: téngalo en cuenta.
Supogo que lo que pretende con ello la propietaria es asegurarse una indemnización de un mes por año en caso de desestimiento.
Pide que conste que no tienes que pagar indemnización alguna si desistes del contrato o que supriman cualquier condición sobre indemnización por desistir.
Hola aneta:
coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
Poderse se puede, aunque si yo fuera la propietaria no lo haría, porque es un plazo demasiado largo.
Eso solamente iría en contra del casero ,ya que usted siempre podría irse según la lau